Con la abolición de la facultad de los fiscales para ordenar investigaciones complementarias y el cierre de la Fiscalía General (검찰청), la estructura cambió: la investigación quedó a cargo de la Agencia de Investigación de Delitos Graves (중대범죄수사청) y la acusación, de la Fiscalía de Acusación (공소청). Sin embargo, la versión final de la Ley de Procedimiento Penal (형사소송법) reformada dejó fuera una disposición que obligaba a remitir los casos de delitos contra grupos socialmente vulnerables, como el maltrato infantil, la violencia doméstica, los delitos sexuales, el acoso, el maltrato de personas con discapacidad y el maltrato de personas mayores. Jo Tae-heung, investigador principal del Centro de Monitoreo de Políticas sobre Discapacidad del Foro Coreano de Derechos de las Personas con Discapacidad (한국장애인인권포럼 장애인정책모니터링센터), señala que, en medio de estos cambios, es importante determinar si el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la justicia está garantizado institucionalmente.

Antecedentes y contexto

Según el artículo, la Asamblea Nacional (국회) abolió por completo la facultad de los fiscales para ordenar investigaciones complementarias el 31 de julio de 2026. Después, la Fiscalía General cerró sus puertas el 2 de octubre, por primera vez en 78 años, y la investigación y la acusación quedaron a cargo, respectivamente, de la Agencia de Investigación de Delitos Graves y la Fiscalía de Acusación. Se estableció el marco general de una reforma que separa la investigación de la acusación, pero sigue pendiente examinar por separado qué tipo de asistencia reciben las víctimas de delitos y las personas sospechosas durante la investigación.

Jo Tae-heung señala que la disposición que obligaba a remitir los casos de delitos contra grupos socialmente vulnerables quedó fuera de la versión final y que solo se mantuvo la promesa de abordar la cuestión en leyes específicas. La obligación de remisión establece que la policía debe transferir a la fiscalía los casos que investiga. Al haberse excluido esa disposición, es necesario examinar con más detalle, a través de la legislación pertinente y de su aplicación práctica, cómo se revisarán estos delitos y cómo pasarán a la siguiente etapa.

El artículo de opinión explica que el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (유엔 장애인권리협약) reconoce el acceso a la justicia como un derecho independiente y obliga al Estado a proporcionar ajustes de procedimiento. También señala que el artículo 26 de la Ley para la Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad (장애인차별금지법) y la Ley de Personas con Discapacidad del Desarrollo (발달장애인법) establecen la provisión de ajustes y asistencia para prestar declaración durante las investigaciones y los juicios. La preocupación de Jo Tae-heung se centra en si el diseño institucional garantiza que esos derechos sigan siendo efectivos en los procedimientos de investigación tras los cambios.

La facultad de ordenar investigaciones complementarias tampoco siempre protegió a las víctimas en el pasado. Jo Tae-heung escribió que, en el caso de esclavitud en las salinas, mientras la fiscalía rechazaba una orden de detención solicitada por la policía y prolongaba durante más de un año la investigación complementaria, la víctima quedó expuesta a una explotación aún mayor. Su argumento es que la protección de los grupos vulnerables no puede evaluarse únicamente en función de si se mantiene o se elimina esa facultad: se necesitan procedimientos para reparar el daño, sea cual sea el organismo responsable.

Qué significa esta noticia

Según el análisis de Jo Tae-heung, tras la abolición de la facultad de ordenar investigaciones complementarias, la investigación policial se convirtió en una etapa decisiva para el rumbo de los casos. Le preocupa que las personas con discapacidad que tienen dificultades para expresar con precisión su voluntad durante las primeras etapas de una investigación puedan ver limitado su derecho a la defensa si no reciben asistencia para declarar o apoyo para comunicarse. Esto plantea la importancia de garantizar el acceso a los procedimientos de investigación y la asistencia no solo a las víctimas con discapacidad, sino también a las personas investigadas que tienen una discapacidad.

El Gobierno creó en la Fiscalía de Acusación una Unidad de Revisión de Casos No Remitidos (불송치심사부), encargada de revisar los casos que no fueron remitidos, para evitar investigaciones deficientes y el encubrimiento de casos. Sin embargo, Jo Tae-heung señala que no se ha confirmado si se han diseñado como parte de los procedimientos básicos la asistencia que tenga en cuenta las características de la discapacidad, el apoyo para la comunicación y los mecanismos de reparación. Crear una unidad de revisión y garantizar que las personas con discapacidad puedan utilizar efectivamente sus procedimientos pueden ser tareas distintas.

Por ejemplo, si una persona con discapacidad denuncia que ha sido víctima de un delito, pero no logra comunicar suficientemente su experiencia o su voluntad durante la investigación, la provisión de asistencia y apoyo para la comunicación en el registro inicial del caso y durante las revisiones posteriores podría influir en su tramitación. Se trata de una situación hipotética y no se pretende determinar el resultado de un caso real. La cuestión central es si el sistema contempla el apoyo necesario para que las personas afectadas comprendan el procedimiento y participen en él, así como mecanismos de reparación que les permitan impugnar una investigación insuficiente.

La cuestión que plantea Jo Tae-heung no es solo si se mantiene o se elimina la facultad de ordenar investigaciones complementarias. Su argumento es que el grado de éxito de la reforma debe medirse por si el acceso de las personas con discapacidad a la justicia está garantizado como parte de los procedimientos básicos de investigación y juicio.

Información sobre instituciones y medidas relacionadas

El artículo de opinión presenta el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el artículo 26 de la Ley para la Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Ley de Personas con Discapacidad del Desarrollo como fundamento para proporcionar ajustes de procedimiento y asistencia para declarar durante las investigaciones y los juicios. Jo Tae-heung propone que la garantía del derecho a la defensa, la asistencia para declarar y los mecanismos de reparación cuando no se protegen los derechos, teniendo en cuenta las características de la discapacidad, se establezcan expresamente en la ley y no en decretos de aplicación ni en directrices internas. También sostiene que deben establecerse bases legales para el personal, el presupuesto y los plazos de tramitación de los organismos especializados, así como la responsabilidad de hacer cumplir sus obligaciones, y que se debe consultar a las personas con discapacidad.

La guía jurídica interna explica que, en un juicio penal, la forma en que se recogieron y redactaron las pruebas, así como la oportunidad de impugnar en el tribunal las declaraciones y su contenido, influyen en la admisibilidad de la prueba (la condición que permite utilizarla como prueba en un juicio). En principio, las pruebas obtenidas ilegalmente y las pruebas derivadas de ellas no pueden utilizarse para demostrar la culpabilidad, aunque la posible aplicación de excepciones puede determinarse según las circunstancias concretas. También se incluye el criterio de que un acta de interrogatorio de una persona sospechosa redactada por la policía solo puede utilizarse como prueba si el acusado o su abogado admite su contenido ante el tribunal.

Las víctimas también cuentan con derechos y mecanismos específicos que pueden utilizar en el proceso penal. Según el material interno, las víctimas de determinados delitos pueden solicitar una orden de indemnización hasta antes de que concluya la vista oral del juicio de primera o segunda instancia y, si cumplen los requisitos, pueden pedir que una persona de confianza las acompañe durante el interrogatorio de testigos o que la vista se celebre a puerta cerrada. Si han sufrido una discapacidad o lesiones graves, definidas por la legislación, a causa de un delito contra la vida o la integridad física, pueden solicitar, si cumplen los requisitos, una indemnización por daños causados por delitos. Sin embargo, no puede considerarse que estos mecanismos sustituyan la asistencia a las personas con discapacidad durante las primeras etapas de la investigación ni el apoyo que presta la Unidad de Revisión de Casos No Remitidos.

Hechos confirmados y aspectos aún desconocidos

Hechos confirmados

  • Según el artículo, la facultad de los fiscales para ordenar investigaciones complementarias se abolió por completo el 31 de julio de 2026, y la investigación quedó a cargo de la Agencia de Investigación de Delitos Graves, y la acusación, de la Fiscalía de Acusación.
  • La disposición que obligaba a remitir los casos de delitos contra grupos socialmente vulnerables quedó fuera de la versión final de la Ley de Procedimiento Penal reformada.
  • El Gobierno creó en la Fiscalía de Acusación una Unidad de Revisión de Casos No Remitidos, encargada de revisar los casos que no fueron remitidos.
  • Jo Tae-heung propuso que se establezcan expresamente en la ley las garantías del derecho a la defensa, la asistencia para declarar y los mecanismos de reparación que tengan en cuenta las características de la discapacidad, así como las bases para el personal, el presupuesto y los plazos de tramitación de los organismos especializados.

Aspectos aún desconocidos

  • La información proporcionada no permite confirmar si se presentó o aprobó efectivamente algún proyecto de ley específico para imponer la obligación de remitir los casos de delitos contra grupos socialmente vulnerables.
  • Tampoco se ha confirmado cómo se establecerán los procedimientos concretos de revisión de la Unidad de Revisión de Casos No Remitidos ni las formas de asistencia y apoyo para la comunicación destinadas a las personas con discapacidad.
  • Aún se desconoce cómo se consultará a las personas con discapacidad y si el personal, el presupuesto y los plazos de tramitación propuestos para los organismos especializados quedarán incorporados a la ley.

Qué conviene comprobar

  • Si una víctima o una persona investigada tiene una discapacidad, conviene comprobar si existen procedimientos efectivos para solicitar el apoyo para la comunicación y la asistencia para declarar que necesite durante la investigación o el juicio. El artículo de opinión señala las disposiciones legales relativas a estos derechos, pero no aborda cómo solicitarlos concretamente.
  • Si se cuestiona el expediente del caso o un acta de declaración, puede comprobarse cómo se redactó el acta y si hubo oportunidad de impugnar su contenido ante el tribunal. La admisibilidad de la prueba puede variar según el procedimiento de obtención y su verificación ante el tribunal; que una prueba sea admitida y que la culpabilidad se determine basándose únicamente en ella son cuestiones distintas.
  • Si hay un juicio penal en curso, las víctimas pueden comprobar, según el caso y los requisitos aplicables, el plazo para solicitar una orden de indemnización y los procedimientos de protección de las víctimas que declaran como testigos. La orden de indemnización debe solicitarse antes de que concluya la vista oral del juicio de primera o segunda instancia, y la presencia de una persona de confianza o la celebración de una vista a puerta cerrada dependen de los requisitos correspondientes.

Referencias