Consumidores de Starbucks demandaron a la empresa por considerar publicidad engañosa que etiquetara ocho bebidas proteicas como «sin azúcar». Alegan que las bebidas contienen lactosa, un azúcar presente de forma natural en la leche, y el viernes presentaron una demanda en la que proponen una acción colectiva. Starbucks afirmó que las acusaciones carecen de fundamento y respondió que, mediante anuncios de productos, menús y materiales de marketing, ha proporcionado de forma coherente y clara información sobre las bebidas proteicas, las opciones sin azúcar, las posibilidades de personalización y los datos nutricionales.
Antecedentes y contexto
Según la demanda, los consumidores sostienen que una persona corriente no esperaría que una bebida tamaño Venti de 20 o 24 onzas contuviera entre 13 y 21 gramos de azúcar. La demanda también afirma que la legislación federal prohíbe etiquetar como «sin azúcar» una bebida que contenga más de 0,5 gramos de azúcar por cada 12 onzas. Se trata de argumentos incluidos en la demanda; aún no se ha confirmado cómo se aplicaría este criterio en este caso.
También se informó de que, el lunes, el menú de la web de Starbucks en Estados Unidos indicaba que el «Sugarfree Caramel Protein Matcha» de 16 onzas contenía 16 gramos de azúcar y que el producto de 20 onzas contenía 21 gramos. Estas cifras corresponden a ejemplos de la información del menú y no muestran los nombres ni el contenido de azúcar de cada una de las ocho bebidas mencionadas en la demanda.
Los consumidores acusaron a Starbucks de intentar aprovecharse de que el 75 % de los estadounidenses quiere reducir o eliminar su consumo de azúcar. También alegaron que la empresa no proporcionó la información obligatoria prevista por la normativa federal, según la cual las bebidas proteicas no son alimentos bajos en calorías ni están destinadas al control del peso. Esta es también una alegación de los consumidores recogida en la demanda.
Qué significa esta noticia
Esta demanda muestra que expresiones como «sin azúcar» y el contenido de azúcar de un producto pueden influir en las decisiones de los consumidores. Si alguien elige un producto porque le importa cierta información nutricional, puede fijarse no solo en el texto de la etiqueta, sino también en qué información nutricional y avisos relacionados aparecen en el menú. Sin embargo, la información publicada no permite confirmar por qué compraron el producto los consumidores que presentaron la demanda ni cómo influyó el etiquetado en la decisión de compra de cada uno de ellos.
Por ejemplo, un consumidor que quiera reducir su consumo de azúcar podría elegir una bebida al ver la etiqueta «sin azúcar» y consultar después la información nutricional del menú; en ese caso, podría fijarse en cómo se presentan conjuntamente el texto de la etiqueta y las cifras. Se trata de un ejemplo hipotético para explicar las decisiones de los consumidores, no de una afirmación de que quienes compraron estas bebidas y presentaron la demanda razonaran realmente de esa manera.
El mero hecho de que se haya presentado una demanda no determina que la publicidad sea legalmente engañosa ni que los consumidores tengan derecho a una indemnización. Queda por esclarecer el significado de la etiqueta «sin azúcar», la impresión que causan en los consumidores el etiquetado y la información nutricional presentados conjuntamente, y si es cierta la alegación sobre la falta de información obligatoria.
Información sobre normas y recursos relacionados
La Guía jurídica interna (사내 법률 가이드; L1) explica los daños sufridos por consumidores en Corea y las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios relacionados con publicidad falsa o exagerada. Por tanto, no se trata de un criterio directamente aplicable a esta demanda presentada en Estados Unidos, pero puede servir como marco de referencia para entender qué aspectos pueden examinarse en una disputa publicitaria.
Según la guía, en Corea se determina objetivamente si una publicidad es falsa o exagerada atendiendo a la impresión general y definitiva que produciría en un consumidor con un nivel de atención normal. También hay que analizar si la publicidad difiere de la realidad o la exagera excesivamente, y si puede inducir a error a los consumidores. Aplicado al presente caso, puede analizarse no solo la expresión «sin azúcar» de forma aislada, sino también el contenido de azúcar indicado para la bebida y la información presentada en el menú y en los materiales de marketing. Sin embargo, esto no significa que permita predecir la resolución legal de la demanda en Estados Unidos.
La guía explica que, para reclamar una indemnización por daños y perjuicios, es necesario acreditar los hechos pertinentes según las cuestiones planteadas, entre ellos la existencia de daños reales y la relación causal entre estos y la publicidad. También conviene tener presente que el mero hecho de haber realizado una transacción tras ver un anuncio no da derecho automáticamente a una indemnización. La guía no especifica plazos concretos para presentar una reclamación ni plazos de prescripción, por lo que no es posible determinar a partir de este material cuánto tiempo hay para reclamar.
Hechos confirmados y cuestiones aún desconocidas
Hechos confirmados
- Los consumidores presentaron una demanda en la que proponen una acción colectiva y cuestionan la etiqueta «sin azúcar» de ocho bebidas proteicas de Starbucks.
- Los consumidores alegaron que esas bebidas contienen lactosa, un azúcar presente de forma natural en la leche.
- La demanda incluye afirmaciones sobre el contenido de azúcar de las bebidas tamaño Venti, las normas federales de etiquetado y la supuesta omisión de información obligatoria relacionada con las calorías y el control del peso.
- Starbucks afirmó que las acusaciones carecen de fundamento y que ha proporcionado claramente la información pertinente y los datos nutricionales en sus productos, menús y materiales de marketing.
Cuestiones aún desconocidas
- No se conocen las medidas concretas que se solicitan en la demanda ni las decisiones posteriores del tribunal.
- No se han facilitado los nombres completos de los ocho productos proteicos mencionados en la demanda ni el contenido de azúcar de cada uno.
- Aún no se sabe si el tribunal aceptará las alegaciones de los consumidores sobre la etiqueta «sin azúcar» y la información obligatoria.
Qué puede comprobar el lector
- Al comparar información nutricional, se puede comprobar cómo se presentan las expresiones de la etiqueta, como «sin azúcar», junto con el contenido de azúcar indicado en el menú, el tamaño de la porción y los avisos relacionados.
- Si se alega haber sufrido daños por una disputa publicitaria similar, conviene distinguir qué documentos pueden demostrar el contenido del anuncio, la compra y los daños reales. Si se estudia una acción legal en Corea, puede consultarse el criterio de L1, pero las leyes aplicables y los requisitos probatorios deben verificarse por separado para cada caso.
- L1 no especifica plazos concretos para presentar una reclamación. Si el plazo puede ser importante, no debe determinarse basándose únicamente en ese material: hay que comprobar los procedimientos y plazos aplicables.
Referencias
- Guía para reclamar indemnizaciones por daños sufridos por consumidores
- Otras coberturas consultadas: koreatimes.co.kr




















