El presidente del Tribunal Supremo, Jo Hee-dae, anunció que no comparecería como testigo ordinario en la auditoría parlamentaria del Tribunal Supremo del 6 de octubre ante el Comité de Legislación y Justicia de la Asamblea Nacional. El Partido Democrático de Corea informó que Jo había presentado el 4 de octubre un escrito con los motivos de su incomparecencia. Jo alegó que declarar sobre el ejercicio de su facultad para proponer candidatos a magistrados del Tribunal Supremo contravendría la separación de poderes y la independencia judicial, y que sería difícil revelar asuntos sensibles, como los datos personales de los candidatos y el contenido de sus conversaciones con el presidente.

La cuestión central de la incomparecencia es dónde se sitúa el límite entre la exigencia parlamentaria de que los testigos comparezcan y la independencia judicial invocada por el presidente del Tribunal Supremo. Sin embargo, las informaciones no indican qué medidas tomará el Comité de Legislación y Justicia ante la incomparecencia.

Antecedentes y contexto

La selección de testigos está vinculada a la cuestión de volver a proponer candidatos a magistrados del Tribunal Supremo. Según las informaciones, el Partido Democrático sostiene que quiere preguntar durante la auditoría por las circunstancias en las que Jo rechazó la solicitud de la Casa Azul (청와대) para que volviera a proponer candidatos. En su escrito, Jo argumentó que la facultad de propuesta es una atribución independiente del presidente del Tribunal Supremo reconocida por la Constitución y que obligarlo a declarar ante la Asamblea Nacional sobre cómo la ejerce contravendría el principio de separación de poderes y la independencia judicial.

Jo también afirmó que no sería apropiado revelar en detalle los datos personales de los candidatos, asuntos sensibles relativos a nombramientos en curso ni el contenido de sus conversaciones con el presidente. Añadió en el escrito que, dado que se había presentado una denuncia relacionada con el ejercicio de su facultad de propuesta y existía la posibilidad de que se iniciara un procedimiento de investigación, le resultaría difícil comparecer y responder como testigo. El artículo señala que una organización ciudadana denunció a Jo y a Noh Kyung-pil, responsable de la Administración Judicial, ante la Oficina de Investigación de la Corrupción de Funcionarios de Alto Rango (고위공직자범죄수사처) por presunto abuso de autoridad y abandono del deber. Se trata de una información sobre la presentación de la denuncia, no de una confirmación de que los cargos hayan sido probados.

Las posturas también difieren sobre cómo interpretar la obligación de comparecer. Lee Yong-woo, portavoz del Partido Democrático, invocó el artículo 2 de la Ley de Testimonios y Peritajes ante la Asamblea Nacional (국회증언감정법) para sostener que toda persona que reciba una citación como testigo debe cumplirla. En su escrito, Jo consideró que las disposiciones de la Ley de la Asamblea Nacional no imponían la obligación de comparecer y responder. Aunque se enfrentan argumentos jurídicos sobre la facultad de la Asamblea Nacional para exigir testimonios y la independencia de quien encabeza el Poder Judicial, las informaciones disponibles no permiten confirmar que exista una resolución jurídica definitiva sobre esta cuestión.

El enfrentamiento político también continuó. Seo Young-kyo, diputada del Partido Democrático y presidenta del Comité de Legislación y Justicia, reiteró a Jo su exigencia de que compareciera y le dijo que dimitiera si no tenía intención de dar explicaciones ante la ciudadanía. Por su parte, Choi Eun-seok, portavoz adjunto principal del grupo parlamentario del Partido del Poder Popular, criticó al Partido Democrático y le dijo que, antes de presionar a Jo, debía llevar ante la ciudadanía a los testigos cuya comparecencia había bloqueado. Según las informaciones, el Partido del Poder Popular ha pedido que se convoque como testigos a Kim Hyun-ji, jefa de la Primera Oficina de la Casa Azul, y a Kim Yong-beom, exjefe de la Oficina de Política de la Casa Azul, entre otros.

Qué significa esta noticia

La auditoría parlamentaria es un procedimiento por el que la Asamblea Nacional examina la labor del Gobierno y de las instituciones públicas, mientras que el presidente del Tribunal Supremo encabeza una institución constitucional que dirige el Poder Judicial. En este caso, se plantearon tanto la cuestión de hasta dónde puede llegar la Asamblea Nacional al preguntar por la administración judicial y el proceso de propuesta de candidatos a magistrados del Tribunal Supremo como la de si, al responder, podrían vulnerarse la independencia judicial o la confidencialidad de información sensible sobre nombramientos. El hecho de que las posturas de ambas partes entren en conflicto no significa que la interpretación jurídica de una de ellas haya quedado confirmada.

A la ciudadanía puede interesarle cómo se explican y controlan las decisiones sobre nombramientos judiciales y la supervisión parlamentaria. La eficacia de las citaciones merece atención, pues para examinar los motivos de las decisiones públicas es necesario que funcione un proceso en el que la Asamblea Nacional pregunte y el Poder Judicial responda. Al mismo tiempo, también hay que valorar qué efectos podrían tener sobre la confidencialidad de la información relativa a nombramientos o sobre la independencia judicial las declaraciones detalladas acerca del ejercicio de la facultad del presidente del Tribunal Supremo para proponer candidatos. En lugar de llegar a una conclusión basándose únicamente en las preocupaciones de una de las partes, pueden servir de criterio el alcance concreto de las preguntas de la Asamblea Nacional y los motivos específicos por los que sería necesario limitar las respuestas.

Por ejemplo, si los votantes quieren conocer el proceso de propuesta de candidatos a magistrados del Tribunal Supremo, pueden comprobar qué preguntas hizo la Asamblea Nacional, por qué motivos Jo se negó a responder y qué procedimiento seguirá después el Comité de Legislación y Justicia. Sin embargo, las informaciones actuales no indican cómo se abordaron la incomparecencia y la cuestión de volver a proponer candidatos en la auditoría parlamentaria del 6 de octubre, ni qué medidas tomó el comité ante la incomparecencia.

Información sobre los procedimientos y servicios relacionados

Es posible consultar los procedimientos generales de denuncia y los criterios habituales para evaluar los delitos relacionados con este caso. Según una guía basada en casos de consulta de la Corporación de Asistencia Jurídica de Corea (대한법률구조공단), una denuncia puede presentarla incluso alguien que no tenga derecho a interponer una querella, y tanto las querellas como las denuncias pueden presentarse por escrito o verbalmente ante un fiscal o un agente de la policía judicial. Si se presentan verbalmente, debe levantarse un acta. Esta es una orientación general sobre el procedimiento y no informa sobre la fase en que se encuentra la denuncia presentada por la organización ciudadana mencionada en las informaciones.

El delito de abandono del deber no se configura solo porque alguien haya descuidado sus funciones o las haya desempeñado de forma inadecuada; es importante determinar si las abandonó o dejó de ejercerlas deliberadamente. Para que haya abuso de autoridad, es necesario examinar, entre otras cosas, si un funcionario público ejerció ilegalmente las facultades propias de su cargo. Por tanto, el mero hecho de que se haya presentado una denuncia contra Jo y Noh no permite determinar si se han cometido esos delitos. Para adoptar una decisión hacen falta datos concretos, como las circunstancias de la conducta y las facultades y funciones de las personas implicadas.

La tramitación de una denuncia requiere comprobar los hechos de cada caso y la legislación aplicable. La guía jurídica explica que, aunque haya normas sobre los plazos de tramitación, el mero vencimiento de un plazo no invalida las decisiones posteriores. También señala que, en una causa no procesada, la persona querellante puede solicitar acceso y copias de documentos que contengan sus propias declaraciones o que haya presentado, aunque este derecho puede limitarse por motivos como la protección de la vida privada o la posible interferencia con una investigación. Esta información es general y no determina el resultado de la denuncia mencionada en el artículo ni los derechos de las personas implicadas.

Aspectos presentados de manera diferente en las informaciones

Las informaciones coincidieron en señalar que Jo tenía intención de no comparecer, que había presentado un escrito con los motivos, que el Partido Democrático exigía su comparecencia y que el Partido del Poder Popular se oponía. Sin embargo, una de ellas anticipó que, como era habitual antes de la auditoría parlamentaria, Jo quizá se limitaría a pronunciar unas palabras de saludo. Otras informaciones no confirmaron esa previsión ni comunicaron qué ocurrió realmente el 6 de octubre, por lo que no puede darse por confirmado que compareciera o que interviniera durante la auditoría.

Hechos confirmados y cuestiones aún sin aclarar

Hechos confirmados

  • El presidente del Tribunal Supremo, Jo Hee-dae, anunció que no comparecería como testigo ordinario en la auditoría parlamentaria del Tribunal Supremo del 6 de octubre ante el Comité de Legislación y Justicia de la Asamblea Nacional.
  • El Partido Democrático informó que Jo presentó el 4 de octubre un escrito con los motivos de su incomparecencia.
  • Jo alegó como motivos la separación de poderes y la independencia judicial en relación con sus declaraciones sobre el ejercicio de la facultad de propuesta, la información sensible sobre nombramientos y la posibilidad de una investigación.
  • El Partido Democrático exigió su comparecencia y el Partido del Poder Popular criticó la selección de testigos del Partido Democrático. Según las informaciones, el Partido del Poder Popular ha pedido que se convoque como testigos a Kim Hyun-ji y al exjefe Kim Yong-beom, entre otros.

Cuestiones aún sin aclarar

  • Las informaciones no indican qué medidas tomará el Comité de Legislación y Justicia ante la incomparecencia de Jo.
  • No se ha confirmado cómo se trataron realmente la incomparecencia y la cuestión de volver a proponer candidatos a magistrados del Tribunal Supremo durante la auditoría del 6 de octubre.
  • Las informaciones disponibles no detallan el avance de la investigación ni el resultado de la denuncia contra Jo y Noh Kyung-pil.
  • No se sabe cómo se resolverán los argumentos jurídicos sobre la obligación de comparecer y el alcance de las declaraciones ante la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo.

Qué pueden comprobar los lectores

  • Comprueben qué procedimiento o medidas decide adoptar posteriormente el Comité de Legislación y Justicia respecto a la incomparecencia.
  • Si se hacen públicas las actas de la auditoría parlamentaria, examinen cómo se trataron realmente las preguntas y respuestas sobre el proceso de nueva propuesta de candidatos y la facultad de propuesta.
  • El procedimiento de denuncia y la determinación de si hubo abuso de autoridad o abandono del deber son cuestiones distintas. Al consultar información jurídica sobre casos similares, no saquen conclusiones basándose únicamente en el nombre del delito; comprueben también los hechos concretos y la legislación aplicable en el momento correspondiente.

Referencias